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Procedimiento para confirmar apoderados a través de la nueva modalidad de autorización del TAD

Como bien sabemos, el TAD es una plataforma informática que actúa de mesa de entradas virtual de la Administración Publica donde, tanto una persona física como jurídica, pueden realizar trámites, solicitudes, inscripciones e intercambiar notificaciones que realizar un sinfín de pasos que podían llevar al error en la transacción.

Ahora, el apoderamiento se podrá realizar directamente de la plataforma informática pudiéndose ajustar los poderes acorde a sus necesidades: por tipo de trámite, por cantidad y por un tiempo determinado. Sin embargo, los poderes que fueron realizados a través del Administrador de Relaciones de AFIP estarán vigentes por un término de 30 días. Vencido este plazo, los poderes actuales caducarán de forma automática. Por consiguiente, se sugiere ingresar a Trámites a Distancia (TAD) para configurar o revocar sus permisos.

Cabe destacar que, al momento de la publicación del presente artículo, la única forma de ingresar al servicio interactivo “Trámites a Distancia (TAD)” es a través de la web del Ministerio (link: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), puesto que, dicho servicio no aparece dentro de los servicios habilitados de los contribuyentes cuando los mismos se loguean en la web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal.

Finalmente se aclara que, la confirmación de los apoderados a través de la nueva modalidad de autorización del servicio interactivo “Trámites a Distancia (TAD)”, es únicamente para quienes operan con dicha plataforma informática para realizar trámites extra-aduaneros, NO siendo vinculante con los poderes otorgados a los apoderados generales de los Despachantes Procedimiento para confirmar apoderados a través de la nueva modalidad de autorización del TAD Con anterioridad a esta modificación, la designación de los apoderados se gestionaba a través del Administrador de Relaciones de AFIP, por lo cual se debía adherir el servicio interactivo de Trámites a Distancia (TAD), para luego delegarlo a un apoderado y éste aceptarlo, teniéndose de Aduana, ni de los Agentes de Transporte Aduanero.

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