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  • Foto del escritorEstudio Vionnet & Perez

Eximicion de Certificado de origen para Trajes de inmersion Intrinsecamente aislantes

Una gran medida fue tomada por el ministerio de produccion y la secretaria de comercio para excluir a los trajes de inmersión intrínsecamente aislantes clasificados por la posición arancelaria del Sistema Informático Malvina (SIM) como 6113.00.00.200W, del régimen establecido por la Resolución Nº 39 de fecha 8 de enero de 1996 dictada por el ex ministro de economia y obras y servicios publicos.


Estos trajes han sido eximidos del regimen establecido en la Resolucion 39/96 que establece que las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del Mercosur deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías, con independencia del país exportador de donde procedan, considerando país de origen a aquel en el cual tales mercaderías se hayan elaborado íntegramente o, cuando en su elaboración interviniere más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial. Ademas, las resoluciones 763/96 y 381/96; establecian el criterio de exigibilidad de dichos certificados con respecto a toda la mercaderia



 

En estos ultimos dias, La prefectura Naval, mediante el director de policia de seguridad de la navegacion; se ha expedido en dos resoluciones internass (RPOL 01/2018 y RPOL 02/2018) para que dichos trajes fuesen obligatorios en todo buque pesquero de la Matrícula Mercante Nacional mayores a 8 metros de eslora total y que realicen navegación marítima con un alejamiento de la costa superior a las 3 millas náuticas deberán estar provistos de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes con número y talles suficientes para la totalidad de las personas embarcadas a bordo de dichas unidades, para ser utilizados debajo de un chaleco salvavidas (si este último no lo tuviese incorporado.)


A raiz del articulo primero de la resolucion y de todo lo expuesto anteriormente (Sumada la dificultad que existe al importar estos trajes de cualquier lugar del mundo debido a la falta de certificados de origen y su exacta confeccion), el Secretario de comercio dicto una resolucion (421/2018) en la cual se exime de la presentacion de este certificado junto al existente papeleo aduanero pertinente


Ante cualquier duda que se tenga al respecto, no dude en escribirnos.

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